Mantenimiento trimestral, semestral y anual PCI ¿Quién los puede realizar?

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) del R.D. 513/2017 establece las operaciones de mantenimiento con una periodicidad trimestral, semestral, anual y quinquenal. Pero ¿Quién puede hacer estas revisiones?

Bueno en este punto el RIPCI es bastante claro y establece:

El mantenimiento trimestral y semestral puede ser realizado por las siguientes personas:

  • Personal fabricante Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, “si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.”
  • Personal del usuario o titular de la instalación (sin necesidad de estar habilitado).

 

Estas operaciones de mantenimiento son relativamente sencillas por lo que el Reglamento abre la posibilidad de que el propio usuario pueda realizar este mantenimiento.

 

El mantenimiento anual y quinquenal puede ser realizado por las siguientes personas:

 

  • Personal fabricante Personal del fabricante o de la empresa mantenedora, “si cumplen en ambos casos con los requisitos establecidos en el Artículo 16 del reglamento sobre Habilitación de empresas mantenedoras.”

En todo caso es importante recordar que sea el usuario (en caso de mantenimiento trimestral o semestral) o la empresa mantenedora, se debe siempre mantener registro de las operaciones de mantenimiento realizadas.

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